Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Gallardo Aparicio Alvaro Y Otros

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Penal Por La Presunta Comisión De Los Delitos De Homicidio Y Tortura Agravados En El Marco De Operación Policial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Santander, y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, Santander, por una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, miembros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio y tortura, agravados, en hechos ocurridos en el marco de la operación policial denominada “Gedeón”, en la finca denominada “el diamante”, ubicada en la vereda Las Nutrias del municipio de Bolívar, Santander.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el elemento subjetivo del fuero penal militar se cumple, por comprobarse que los investigados eran miembros activos de la Policía Nacional, en desarrollo de la operación policial referida y, que tales hechos se desarrollaron en cumplimiento de una orden de servicios, de una orden de operaciones de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional y de la orden de registro y allanamiento remitida por la Fiscalía Seccional 104 de Pasto, Nariño.

No obstante, no se cumple el elemento funcional del fuero penal militar, pues de las pruebas allegadas, en principio, se observan elementos que permitirían inferir que las acciones delictivas en las que presuntamente incurrieron los agentes policiales estarían por fuera de las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional, lo que supone su exclusión del conocimiento de la Justicia Penal Militar y que, según la jurisprudencia, podría tratarse de una conducta que configura una grave violación de los derechos humanos.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Santander y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria penal, representada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Santander, es la competente para conocer la investigación por el delito de homicidio y tortura agravados por el que se investiga a Álvaro Gallardo Aparicio, Jhon Edinson Tejada Pinzón, Jaime Andrés Alarcón Díaz, Luis Albeiro Chavarría Monsalve, Arnobis Estith Hernández Corrales y Diego Alejandro Pardo Bedoya, quienes participaron en la operación policial del 22 de mayo de 2022 denominada "Gedeón", donde resultó muerto Juan Larison Castro Estupiñán, alias "Matamba" ex cabecilla del grupo armado organizado (GAO) Cordillera Sur - Clan del Golfo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6979 al Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Santander, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, como a los sujetos procesales e intervinientes dentro de la causa penal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.